cheque escolar albacete

⭐⭐⭐⭐⭐ Cheque escolar Albacete

¿En que consiste el Cheque Escolar del Ayuntamiento de Albacete?

Es una ayuda directa mensual que consiste en una ayuda económica que las familias empadronadas en Albacete solicitan en el Ayuntamiento sobre los meses de Febrero/Mayo (según el año varía). Después, el Ayuntamiento estudia la solicitud y en función de criterios de renta principalmente asigna una cantidad mensual (o la deniega en casos de rentas familiares muy altas).

El cheque escolar Albacete para el curso 2024/2025 se otorga para los meses de Septiembre hasta Junio incluidos. Las bases de la ayuda obligan a contratar un mínimo de 4 horas diarias.

Este año, el plazo de solicitud será del 23 de Mayo al 14 de Junio de 2024 ambos inclusive.

Durante esos meses, las familias beneficiarias solo tienen que firmar la factura mensual de servicios recibidos y abonar la diferencia (en caso de que exista).

Por ejemplo, si en la guardería tienes una tarifa de 180 euros y te han concedido un cheque de 90, sólo tienes que pagar 90 euros a la guardería cada mes.

La cuantía del cheque para esta convocatoria oscila entre los 60€, 80€ y 100€ mensuales. Dependerá del tramo de renta familiar declarada en el año anterior. En la última convocatoria, los tramos fueron:

> 0 a 7.000 –> 100 euros mensuales

> 7.001 a 10.000 –> 80 euros mensuales

Más de 10.001 –> 60 euros mensuales

Recordar que para saber en que tramo estáis, debéis dividir el ingreso bruto familiar anual (el del 2.023) entre el número de miembros de la familia. En caso de familias monoparentales hay que sumar un miembro más. También en el caso de familias con algún miembro con discapacidad igual o o superior al 33% (debiendo acreditarse documentalmente en ambos casos).

Es decir, si una familia tiene unos ingresos anuales de 35.000 euros y dos hijos, computaría con una renta de 8.750 euros, situándose en el tramo 2 (7.000€-10.000€), por lo que optará a 80 euros al mes.

Os dejamos el enlace con toda la información aquí:

http://www.albacete.es/es/webs-municipales/educacion/novedades/cheque-escolar-2023-2024

La ayuda del Cheque Escolar se concederá para un periodo de 10 meses comprendido entre Septiembre de 2023 y Junio de 2024 ambos inclusive. El mínimo de horas de escolarización de los niños que reciban esta ayuda es de 4 horas diarias y con el Cheque Escolar se cubrirán solo gastos de enseñanza, no otros servicios como pudiera ser el comedor escolar. No podrán recibir el Cheque Escolar quienes consigan una plaza en una escuela infantil pública o quienes reciban otra subvención para este mismo fin.

La renta máxima de la unidad familiar para tener derecho a la subvención será de 60.000 euros. Cabe recordar que situaciones como la discapacidad o la mono parentalidad, son tenidas en cuenta a la hora de calcular la renta per cápita.

La concesión de las cuantías correspondientes se dará a conocer en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web  y durante los siguientes 10 días hábiles se podrá interponer las objeciones particulares de cada participante.

La no utilización durante dos meses sin justificación o la no recogida de los Cheques, será objeto de baja.

Recordad también que, si en el momento de empezar el curso, queréis cambiar de centro elegido cuando solicitasteis la ayuda, podéis hacerlo sin problema solicitando el cambio en el Ayuntamiento.

¿Como se solicita el Cheque escolar?

La solicitud se ajustará al modelo oficial establecido como Anexo l, y se podrá presentar telemáticamente a través de la página web institucional del Ayuntamiento de Albacete www.albacete.es (sede electrónica), o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete, o en cualesquiera otros registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. SOLICITUD TELEMÁTICA. se cumplimentará debidamente:
    Solicitud electrónica de “Cheque Escolar” firmada electrónicamente por los dos peticionarios, si ambos disponen de Certificado de Firma Electrónica. En caso de que sólo uno de los peticionarios disponga de certificado de firma electrónica, deberán adjuntar a la solicitud el Poder de representación, por la cual el solicitante que no firma la solicitud electrónica autoriza al firmante a realizar el trámite de solicitud y manifiesta su conformidad 0 disconformidad con la consulta de IRPF y Padrón Municipal por parte del Ayuntamiento. Este poder no será necesario en el supuesto de familias monoparentales. (Se adjuntará la documentación exigida en la presente convocatoria)
  2. SOLICITUD PRESENCIAL. se cumplimentará debidamente:
    EI modelo de instancia de Cheque Escolar, que podrá ser descargado en la página web o recogerlo en el Registro General del Ayuntamiento, firmado por ambos proqenitores/as. tutores/as representantes leqales. excepto en el supuesto de familias monoparentales.
    (Se adjuntará la documentación exigida en la presente convocatoria).
    Con carácter previo a la presentación de la solicitud se podrá obtener información en el Negociado de Educación sobre la solicitud y ocumentación necesaria (educacion@avto- albacete.es, teléfono 967 59 61 38).
    EI plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
    A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
    1)Documento de identidad (NIF, NIE o permiso de residencia) de los solicitantes.
    2)Libro de Familia y/o Documento acreditativo del nacimiento que certifique: La relación del niño con los progenitores/as, tutores/as, representantes legales. La situación familiar declarada (monoparental. ..).
    3) Declaración/es del IRPF 2022 0 certificado equivalente, para acreditar la situación económica familiar. No será necesaria su presentación en caso de autorizar la consulta al Ayuntamiento de Albacete.
    d) Certificado de empadronamiento. No será necesaria presentación en gaso de autorizar la consulta al Ayuntamiento de Albacete.
    Documento que acredite la situación de discapacidad. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o cualquier otra administración pública competente.
    EI / La solicitante se hace responsable de la veracidad de los datos y documentación aportada. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión, o bien ocultando las que hubiesen impedido o limitado la misma, constituye una infracción muy grave (art. 58 LGS), dando lugar a la responsabilidad correspondiente.
    Excepcionalmente, la solicitud será efectuada sin estar sometida al plazo de presentación o resolución ordinario, para el caso de propuestas efectuadas directamente por el Centro Municipal de la Mujer y Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete, por circunstancias sobrevenidas, para favorecer la incorporación inmediata de mujeres víctimas de violencia de énero a rocesos formativos laborales.

¡Te esperamos en nuestra Guardería de Albacete !

Puede interesarte

No se han encontrado entradas.
Abrir chat
1
Hola, 👋, ¿en que podemos ayudarte?